Tarjeta Residencial basada en la Familia
VISAS FAMILIARES de INMIGRACION en CHICAGO
La reunión familiar ha sido históricamente la principal política ley inmigratoria fundamental de EEUU. La Inmigración y el Acto de la Nacionalidad permiten EEUU Ciudadanos o Residentes Permanentes Lícitos (poseedores de tarjeta residencial) patrocinar la inmigración de extranjeros a Estados Unidos se basa sobre relaciones familiares. La oficina de Servicios de Ciudadanía de y la Inmigración en EEUU (USCIS) publicará una visa a un miembro de la familia calificado después de que aprueben un I-130 petición archivada por ciertos miembros de la familia. Después de que la petición sea aprobada, la visa puede ser publicada en tan solo 90 días o hasta 25 años, dependiendo de cuál categoría del debajo se aplica y la patria del inmigrante. Sin embargo, no todas las relaciones familiares sirven como una base para solicitar Permanente estatus Residente Lícito.
Un ciudadano de los EE.UU. puede presentar una petición en nombre de su / ella:
- Esposo, esposa o hijo menor de 21 años de edad (familiar directo)
- Padres si el ciudadano de los EE.UU. tiene por lo menos 21 años de edad (familiar directo)
- Un hijo soltero mayor de 21 años y sus hijos (primera preferencia)
- Hijos casados de cualquier edad y sus hijos (tercera preferencia)
- Hermano o hermana, si el ciudadano de los EE.UU. tiene por lo menos 21 años de edad y sus cónyuges e hijos (cuarta preferencia)
Un residente legal permanente puede presentar la petición en nombre de su / sus: preferencia)
- Esposo/Esposa (segunda preferencia A)
- Hijos solteros menores de 21 años (segunda preferencia A)
- Hijos solteros mayores de 21 años (segunda preferencia B).
Si usted desea patrocinar a un familiar que desea inmigrar a los EE.UU., póngase en contacto con un abogado de inmigración en Chicago para obtener información adicional. El proceso de patrocinio de inmigración tiene muchos pasos y procedimientos que un abogado calificado puede discutir en detalle.
Explicación de las categorías de preferencia Los extranjeros que no sean familiares directos caen en una de las cuatro categorías de preferencia limitadas basada en la familia. Una visa no estará disponible inmediatamente, ya que hay límites numéricos sobre el número de visados expedidos cada año. Actualmente hay más extranjeros quieren visas que hay disponibles. Por lo tanto, puede haber un largo período de espera para un visado que deberán expedir. Cuando la solicitud sea recibida por el USCIS, que se tenga en cuenta la fecha de presentación (esto se llama “fecha con prioridad”). El solicitante debe esperar a que la fecha de prioridad de este al corriente en el boletín de visas.
USCIS publica una lista de fechas prioritarias actuales en el boletín de visa. Si la aplicación fue archivada en o antes que la fecha en el boletín de visa, entonces la fecha prioritaria es actual y el USCIS debe contactar al solicitante. Si USCIS no contacta al solicitante dentro de varios meses, entonces una indagación debe ser enviada al USCIS. Las fechas en el boletín de visa son imprevisibles, y pueden adelantarse o hacia atrás o nada en absoluto. Un nuevo boletín de la visa es publicado por el Departamento de estado de EEUU en el primer día de cada mes y lista las fechas más actuales de prioridad.
La categoría relativa inmediata, como notado arriba, no tiene límite en el número de visas publicó cada año; no hay espera de otra manera que el tiempo que toma el USCIS para procesar la Visa. Bajo Sección 245(i), un ciudadano de EEUU C puede peticionar para un pariente inmediato y para que el pariente puede ajustar su estatus (reciba una tarjeta residencial) aquí en Estados Unidos incluso si ese pariente se ha caído de estatus quedándose demasiado ciertas visas de no-inmigrante. Sin embargo, el pariente inmediato debe haber entrado Estados Unidos legalmente.
Si el familiar se encuentra en los EE.UU. El proceso de ajuste requiere que el ciudadano de los EE.UU. para enviar una petición al USCIS para demostrar la relación existe. Con el fin de proceso dentro de los EE.UU., el extranjero debe estar en la primera preferencia como se señaló anteriormente o tenga una petición previa sometida antes de 4/30/01. El extranjero también debe mostrar que ellos no son no admisibles debido al tipo de visa con la cual ellos entraron originalmente en EEUU, o debido a ciertos crímenes u otras infracciones de inmigración del pasado.
Un problema común encontrado es el requisito de que los parientes inmediatos deben demostrar que hizo una entrada válida para los EE.UU. Los que entraron sin inspección, o que está en otras categorías de preferencia serán requerids generalmente dejar EEUU para ajustar su estatus (a menos que estén trabajando por una petición previa). Esto puede ser un problema grave debido al tres (3) y diez (10) barras de año a la reentrada. Ciertas excepciones están disponibles para los que archivaron una certificacion del trabajo o una petición inmigrante antes de 4/31/01.
El proceso de solicitud de ajuste requiere que el ciudadano de los EE.UU. y el cónyuge extranjero a presentar los siguientes formularios:
- Formulario I-130, Petición para Extranjero Familiar, y una vez aprobado el formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.
- Formulario G-325 Los formularios de datos biográficos, tanto para el marido y la mujer.
- Forma I-864, la Declaración de Apoyo, del cónyuge de EEUU que peticiona.
- Forma I-765, la Aplicación para la Autorización de Empleo (que permite que el solicitante trabaje en EEUU 90 días después el I-485 petición es archivada y mientras la aplicación de ajuste está pendiente
- Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje Advance Parole (que permite al solicitante para viajar fuera de los EE.UU., mientras que la aplicación de ajuste se encuentra pendiente de asumir el extranjero no ha permanecido ilegalmente en los EE.UU. por más de 180 días). Viajar sin libertad condicional avanzada puede llevar a la denegación de la solicitud de ajuste de estatus.
Documentos de Apoyo La aplicación también requiere la documentación de apoyo que consiste en fotos de pasaporte tanto del ciudadano de los EE.UU. y el familiar extranjero, prueba de la ciudadanía o tarjeta de residencia del peticionario ciudadano de los EE.UU., una copia del matrimonio y / o certificados de nacimiento, copias de los documentos que acrediten la terminación de cualquier matrimonio previo de cualquiera de los ciudadanos de EE.UU. o cónyuge extranjero, declaraciones de impuestos y los honorarios de presentación adecuada para el USCIS.
Otros documentos se requieren para demostrar que el matrimonio es de buena fe o de la existencia de vínculos familiares y se determinará caso por caso. Estos serán discutidos en detalle en el momento que estén en nuestra oficina para la tramitación del caso.
Etapa de la entrevista Una vez que el paquete se completa con nuestra oficina va a presentar a la USCIS para que expida un recibo de pago y datos biométricos (huella digital) la notificación que ordena la comparecencia en una aplicación de USCIS n centro de apoyo para la toma de huellas dactilares. Varios meses más tarde, recibirá una notificación a las partes a asistir a una entrevista con un oficial de inmigración, quien determinará si la relación es auténtica y si el extranjero no es elegible para ajustar su estatus a residencia permanente.
Si el cónyuge o pariente está fuera de los EE.UU. El proceso es similar, excepto que el cónyuge extranjero o se queda en su relación / país y entra a los EE.UU. con una tarjeta residencial. El proceso e inicia con el ciudadano de los EE.UU. presenta una petición I-130 con el USCIS. El formulario se presenta en los EE.UU. o en la embajada, donde el esposo y la USC ha residido por lo menos seis (6) meses. Los mismos elementos como se señaló anteriormente están obligados a probar que el matrimonio es de buena fe o que la relación existe.
Una vez aprobada, el beneficiario recibirá un paquete del Centro Nacional de Visas (NVC). EL NVC envía facturas de la visa de inmigrante (formulario DS-230) y de las cuotas de la Declaración Jurada de Apoyo (Formulario I-864). Tras el pago, el NVC comenzará a procesar la visa de inmigrante al proporcionar un paquete de instrucciones (paquete de 3) para el beneficiario y su / su abogado
Normalmente incluye el formulario DS-230 Parte I (Solicitud de Visa de Inmigrante y Registro de Extranjero), el formulario DS-2002 (Instrucciones para Solicitantes de Visa de Inmigrante), las instrucciones para la Declaración Jurada de Apoyo (I-864), las instrucciones de la foto, y la hoja de información sobre los requisitos de vacunación. Tras la recepción de la notificación de que el beneficiario está en posesión de todos los documentos necesarios y todos los pasos administrativos necesarios se han completado, las citas para el examen médico y la entrevista en el consulado o embajada de EE.UU. en el extranjero se establecerá. Si toda la documentación presentada está completa, y el oficial consular determina que el solicitante es elegible, la visa de inmigrante suele ser emitida dentro de varios días después de la entrevista. Es normalmente una validez de seis meses a partir de la fecha de emisión. Los hijos solteros menores (menores de 21 años) de los beneficiarios por lo general se pueden acompañar a sus padres y emigrar a los Estados Unidos, pero con frecuencia el cónyuge ciudadano de los EE.UU. debe presentar una petición por separado para los hijastro extranjeros.
Las viudas y viudos de ciudadanos de los EE.UU Son familiares directos La nueva legislación promulgada por el presidente Obama en el 2009 elimina de manera efectiva lo que se conoce como la ” Pena de viudo/a “. Ahora, un cónyuge de ciudadano extranjero tiene derecho a buscar EEUU residencia permanente (completando Forma a I-360), sin importart que tiempo duraron casados en aquel momento de la muerte del ciudadano de EEUU, y a pesar de que su cónyuge jamás inició proceso de inmigración de EEUU o aprobación obtenida de una petición I-130. La ley se aplica con carácter retroactivo, así como a los cónyuges sobrevivientes que estaban en el extranjero en el momento de la muerte de su cónyuge que es ciudadano de EE.UU.. De este modo los cónyuges de los fallecidos los ciudadanos de EE.UU. que no eran elegibles debido al corto plazo de la boda pueden ahora beneficiarse de los beneficios de inmigración EE.UU., incluyendo a los cónyuges extranjeros que nunca han puesto un pie en los EE.UU. – no importa cuánto tiempo hace que quedaron viudas.
Los extranjeros cuyos cónyuges EE.UU. ciudadano murió antes de la promulgación de la nueva ley debe solicitar beneficios de inmigración EE.UU. dentro de dos años de la fecha de aprobación antes de octubre 28, 2011. De lo contrario, los extranjeros cuyo cónyuge ciudadano de EE.UU. muere tras la promulgación de esta ley, debe solicitar residencia en los EE.UU. dentro de dos años de la muerte de su cónyuge.
Abogado de Inmigración de Chicago
Las Oficinas Legales de Michael P. Schmiege, cuenta con años de experiencia ayudando a las personas a resolver sus problemas de inmigración. Nuestro equipo legal llevará a cabo una entrevista en profundidad para que podamos entender completamente sus necesidades, y crear un plan para ayudarle a alcanzar sus metas de inmigración.
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