Estatus Protegido Temporario
Las Oficinas de Michael P. Schmiege le pueden ayudar con el estatus protegido temporario
El Estatus Protegido temporario (TPS) es un estatus legal temporario de inmigración para ciertas personas de países designados. El congreso a estableció un procedimiento que permite Inmigración para proporcionar TPS a personas en Estados Unidos que son temporalmente incapaces de regresar a su patria a causa de desastres ambientales, conflictos armados progresivos u otras condiciones extraordinarias. Si usted o un adorado necesita TPS, las Oficinas de la Ley de Michael P. Schmiege tiene abogados con experiencia de defensa de Inmigración de Chicago que pueden ayudarle a usted con el proceso de aplicación. Hemos ayudado exitosamente muchos en lograr estatus temporario.
Actualmente ciudadanos de Nicaragua, Angola, Sierra Leona, Burundi, Somalia, El Salvador, Sudán, Honduras y Montserrat son elegibles para registrar el Estatus Protector Temporario. Sean abajo los requisitos que deben ser encontrados por solicitantes para TPS:
- Solicitantes deben establecer presencia física continua y residencia continua en Estados Unidos por un espacio de tiempo identificado por la regulación pertinente;
- A Solicitantes deben ser susceptibles a varios examenes criminal y barras de seguridad-relacionadas;
- Solicitantes deben registrar para beneficios de TPS dentro del período de tiempo identificado por la regulación pertinente.
El Estatus Protector Temporario generalmente es otorgado o es extendido anualmente, aunque a veces, elEstatus Protector Temporario es otorgado en una base semestral. Cada miembro de la familia debe encontrar los requisitos de elegibilidad y aplicar para recibir independientemente los beneficios de TPS.
Abogado en Chicago de Estatus Protegido Temporario
Para obtener un Estatus Protector Temporario, cierta documentación es requerida. La documentación necesitada es la siguiente:
- Evidencia que el solicitante ha registrado para el Estatus Protector Temporario antes de la extensión anunciado por Servicio de Inmigración de EEUU en el 1 de mayo de 2002;
- Evidencia que el solicitante ha sido presente en EEUU al
- el 5 de enero de 1999 ha residido continuamente en EEUU desde diciembre 1998;
- Prueba que usted ha registrado para el Estatus Protector Temporario en el pasado (a menos que tenga derecho a para la matrícula tarde);
- La Acta de nacimiento;
- Dos fotografías de tamaño de pasaporte con el fondo blanco.
En las Oficinas de la Ley de Michael P. Schmiege representamos a esos refugiados que buscan Estatus Protector Temporario. Con nuestro fondo extenso en la ley inmigratoria, nosotros podremos proporcionarle con la representación que debe lograr su objetivo de quedarse en Estados Unidos.
Para la representación experimentada y hábil en su Estatus Protector Temporario, contacte a un Abogado de Defensa de Asidero de Inmigración de Chicago de las Oficinas de la Ley de Michael P. Schmiege